Reglas y Regulaciones Generales

Reglas y regulaciones generales

Incendios. Ninguna persona deberá iniciar ni mantener en ningún parque ningún fuego al aire libre, excepto los fuegos para cocinar, que deberán iniciarse y mantenerse únicamente en una estufa de picnic, braseros, fogones o asadores. Ninguna persona que inicie o mantenga un incendio en un parque deberá dejarlo desatendido sin antes extinguirlo por completo.

Prohibidas las maniobras militares. Las maniobras militares y las recreaciones de batallas están prohibidas en cualquier parque.

Interferencia personal. Ninguna persona impedirá, molestará o interferirá injustificadamente con otras personas que ocupen cualquier área o participen en cualquier actividad legal permitida dentro del parque. En particular, sin limitación, ninguna persona perturbará de ninguna manera ningún picnic, reunión, servicio, concierto, ejercicio o exhibición.

Ventas. Ninguna persona no autorizada ofrecerá en venta o alquilará ningún artículo, cosa, servicio, comida, bebida, dulce o mercancía, ni estacionará o colocará ningún puesto, carro o vehículo para el transporte, venta o exhibición de cualquier artículo, cosa, servicio, comida. , bebida, dulces o mercancías. Esta sección puede no aplicarse para eventos patrocinados por la ciudad, o conforme a un acuerdo escrito con la ciudad o mediante un permiso escrito del administrador de la ciudad o su designado. Ninguna persona podrá anunciar de ninguna manera ningún artículo, cosa o servicio para la venta o alquiler, excepto en conjunto con un evento permitido.

Rótulos y publicidad. Ninguna persona no autorizada pegará, pegará, clavará o colocará de otro modo ningún letrero, cartel publicitario o inscripción en la propiedad del parque ni erigir o hacer que se levante ningún letrero en terrenos públicos, carreteras o caminos adyacentes a un parque. Ninguna persona distribuirá, publicará, colocará ni montará ningún tipo de publicidad, folleto, circular, factura, aviso, papel u otro dispositivo publicitario estático o móvil.

Prohibido tirar basura. Ninguna persona introducirá ni tirará, depositará o dejará botellas, vidrios rotos, cajas de papel, latas, tierra, basura, desperdicios, desechos, recortes de césped, hojas u otra basura o materia antiestética en un parque de la ciudad. No se colocarán desperdicios ni basura en aguas dentro o contiguas a ningún parque de la ciudad ni se dejarán en ningún lugar del terreno, sino que se colocarán en los recipientes adecuados donde estén provistos; cuando no se disponga de recipientes para ello; Toda basura o desperdicio deberá ser sacado del parque por el responsable de su presencia y dispuesto adecuadamente en otro lugar.

Prohibido dañar plantas o árboles. Ninguna persona dañará, cortará, tallará, trasplantará o eliminará ningún árbol o planta, ni dañará la corteza ni arrancará las flores o semillas de ningún árbol o planta. Ninguna persona podrá atar cuerdas, alambres u otros dispositivos a ningún árbol o planta. Ninguna persona excavará ni alterará de otro modo las áreas de césped en detrimento de estas áreas, ni dañará o perjudicará de ninguna manera la belleza natural o la utilidad de cualquier área, siempre que no se prohíba el uso normal de las áreas de césped.

Prohibida la excavación. Ninguna persona excavará tierra, roca, piedras, árboles, arbustos o plantas, derribará madera u otros materiales de madera, ni realizará ninguna excavación mediante herramientas, voladuras u otros medios o agentes.

Prohibido golpear pelotas de golf. Ninguna persona podrá golpear una pelota de golf o pelotas de golf en un parque de la ciudad.

Prohibidos los proyectiles. Ninguna persona deberá participar en actividades que involucren objetos lanzados o propulsados ​​de otro modo, como piedras, flechas, jabalinas, modelos de aviones, proyectiles de paintball u otros objetos que puedan causar lesiones.

Prohibidos los modelos de aviones. Ninguna persona podrá operar un modelo de avión a motor, incluidos dispositivos radiocontrolados (excepto embarcaciones radiocontroladas), ni helicópteros, parapente, ala delta o globos aerostáticos.

Petición. Ninguna persona podrá ejercer, realizar, realizar o solicitar ningún oficio, ocupación, negocio o profesión ni circular ninguna petición de cualquier tipo o carácter.

Prohibido desfigurar la propiedad del parque. Ninguna persona marcará, desfigurará, desfigurará, dañará, manipulará o eliminará intencionalmente ningún edificio, puentes, mesas, bancos, chimeneas, barandillas, pavimentos o material de pavimentación, líneas de agua u otros servicios públicos o partes o accesorios de los mismos, letreros, avisos o carteles, ya sean temporales o permanentes, monumentos, estacas, postes u otros marcadores de límites, u otras estructuras o equipos, instalaciones o accesorios de propiedad del parque, sean cuales sean, ya sean reales o personales.

Prohibido subir a estructuras. Ninguna persona podrá trepar a ningún árbol ni caminar, pararse o sentarse sobre monumentos, jarrones, fuentes, barandillas y cercas o sobre cualquier propiedad que no esté designada o utilizada habitualmente para tales fines.

Prohibido erigir estructuras. Ninguna persona deberá colocar ni erigir ninguna estructura, letrero, tablero de anuncios, poste, poste o publicidad de ningún tipo en un parque de la ciudad.

Ninguna persona deberá fijar a ningún árbol, arbusto, cerca, barandilla, poste o estructura dentro de ningún parque de la ciudad, ningún letrero, tablero de anuncios u otros dispositivos publicitarios de ningún tipo.

Las prohibiciones en esta sección no serán aplicables a las personas que actúen de conformidad con y con la autorización escrita del administrador de la ciudad o su designado.

Altavoces. Ninguna persona podrá utilizar altavoces mecánicos ni música, sonido o voces amplificadas a menos que esté autorizado.

Prohibido contaminar el agua. Ninguna persona arrojará, descargará, colocará o hará que se coloquen en las aguas de cualquier fuente, estanque, lago, arroyo u otro cuerpo de agua en o adyacente a cualquier parque o cualquier afluente, arroyo, alcantarilla pluvial o drenaje que fluya hacia dichas aguas cualquier sustancia, materia o cosa, líquida o sólida, que resulte o pueda resultar en la contaminación de dichas aguas.

Nadar. Ninguna persona podrá nadar, bañarse, chapotear ni contaminar el agua de ninguna fuente, estanque, lago o arroyo a menos que esté autorizado.

Embarcación. Ninguna persona podrá utilizar ni operar ninguna lancha a motor, barco o embarcación en ningún arroyo, estanque, lago o agua dentro de ningún parque.